miércoles, 8 de junio de 2011

REGIONALIZACION SEGÚN LA CONARA

Cuando en el régimen militar  se determina la división político-administrativa de Chile en 13 regiones se crea mediante el Decreto ley Nº 212, publicado en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 1973, se creo dentro del Ministerio del Interior la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, CONARA.
La justificación para la iniciativa fue  que el país necesita de manera urgente revisar la organización del estado (administración y su estructura). Para ser este objetivo efectivo  se crea un organismo con un más alto nivel de carácter interdisciplinario en el cual tengan participación todas las instituciones de planificación y administración para orientar el proceso de reforma. La CONARA existió hasta noviembre de 1984 cuando nace la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo SUBDERE.

Chile se caracteriza por ser un país  de estado unitario. La administración del estado es funcional y territorialmente descentralizada o de desconcentrada, según corresponda a cada órgano de conformidad a la ley. Desde 2005 la creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, son materia de la ley orgánica constitucional.
Los ministerios (salvo el de Interior, de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Secretaría General de la Presidencia) están desconcentrados a nivel regional, siendo representados por secretarios Regionales Ministeriales, que integran el llamado "gabinete regional", presidido por el intendente. Esta división se baso en aspectos geopolíticos para el nuevo desarrollo del país.




Los principios utilizados por la CONARA para la Regionalización en Chile son:

Principio de subsidiaridad:
El estado pasa a ser requerido en el mundo privado solo cuando este lo necesite, pero a la vez el estado centrara sus esfuerzos en separar la administración asignándole competencias a cada una de las entidades administradoras del territorio.

Principio de descentralización:
Administrar mas eficazmente el territorio y el recurso humano, separar los niveles político-administrativos del país y así separar las funciones del gobierno para poder lograr una mayor optimización. Distribuir equitativamente las principales instituciones del país como las Universidades, ministerios, tribunales etc. Fortalecer localmente para lograr una autonomía, que las municipalidades logren cumplir con su función.

Desconcentración Territorial:
Delegar funciones desde la administración territorial centralizada hasta las distintas unidades territoriales menores para así lograr una descongestión del estado, establecer jerarquías (SEREMIS-INTENDENCIAS)

Control territorial:
Controlar los limites de chile, crear zonas de seguridad nacional (zonas Francas) buscar el doblamiento colectivo del país que no quede desprotegido, además con esto se busca impulsar un desarrollo económico y social.



Fuente:
MINISTERIO DEL INTERIOR, SUBDERE, “REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS, SISTEMA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, PROVINCIAL Y COMUNAL”. CONARA [PDF]. [Santiago, Chile] [1974]. [Pág. 5 y siguientes]. Disponible en formato: PDF.